Resumen | |
[J] | La garantía concedida por Bélgica a las cooperativas financieras ARCO es contraria al Derecho de la Unión. |
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En noviembre de 2011, el Estado belga concedió a 800 000 socios de las tres cooperativas financieras ARCO (Arcopar, Arcofin y Arcoplus) la misma protección que la prevista para los depósitos de ahorro y los seguros de vida, es decir, una protección limitada a 100 000 euros por inversor. De tal modo, el grupo ARCO, uno de los principales accionistas del banco francobelga Dexia, quedó protegido frente a la amenaza de huida de los inversores privados de las tres cooperativas. Al mismo tiempo, tal medida permitió a ARCO contribuir a la recapitalización del banco Dexia, que atravesaba graves turbulencias como consecuencia de la crisis financiera mundial que había estallado en 2008. Las tres cooperativas financieras se encuentran en liquidación desde finales de 2011. En 2014, la Comisión calificó la garantía concedida a ARCO de ayuda de Estado ilegal, puesto que no había sido notificada con suficiente antelación, e incompatible con el mercado interior. La Comisión requirió a Bélgica para que recuperara las ventajas asociadas a dicha ayuda y se abstuviera de efectuar cualquier pago con cargo a la garantía. Las tres cooperativas financieras y Bélgica recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea a fin de que anulara la Decisión de la Comisión. Los procedimientos incoados se han suspendido hasta que el Tribunal de Justicia responda, en el marco del presente procedimiento, a las cuestiones del Tribunal Constitucional belga. Ante las cuestiones prejudiciales planteadas por el Raad van State (Consejo de Estado), que a su vez conoce de las demandas presentadas por inversores particulares e institucionales que no se habían beneficiado de la garantía concedida ARCO, el Tribunal Constitucional belga fue llamado a verificar la constitucionalidad de la ley por la que se fija el estatuto orgánico del Banco Nacional de Bélgica, en la medida en que establece este tipo de garantía para las participaciones de determinadas cooperativas financieras reconocidas. Así, con carácter previo, el Tribunal Constitucional belga pide al Tribunal de Justicia que precise si tal sistema de garantía es conforme al Derecho de la Unión, en particular, al principio general de igualdad y a la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos. En su sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, en virtud de la citada Directiva, los Estados miembros velarán por la implantación y el reconocimiento oficial en su territorio de uno o más sistemas de garantía de depósitos. Por «depósito», debe entenderse cualquier saldo acreedor que proceda de fondos que se hayan mantenido en cuenta o de situaciones transitorias generadas por operaciones bancarias normales y que una entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, así como cualquier pasivo formalizado en un certificado de depósito emitido por esa entidad. Ahora bien, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia resulta que las participaciones de sociedades como las de las cooperativas reconocidas que operan en el sector financiero objeto del litigio principal no están comprendidas en dicha definición. En efecto, se trata de una participación en los recursos propios de una sociedad, mientras que los depósitos objeto de la Directiva citada se caracterizan por pertenecer a la deuda de una entidad de crédito. La adquisición de tales participaciones se asemeja en mayor medida a la adquisición de acciones de sociedades, respecto a las cuales la Directiva no establece ninguna garantía, que a un abono en una cuenta bancaria. Por otra parte, las cooperativas reconocidas que operan en el sector financiero no están comprendidas en el ámbito de aplicación personal de la Directiva. De hecho, la actividad de estas sociedades no consiste en conceder créditos por cuenta propia y tampoco resulta que reciban depósitos del público o que, como en el caso de los bancos, concedan regularmente créditos por cuenta propia. Por consiguiente, la Directiva citada no impone a los Estados miembros la obligación de adoptar un sistema de garantía de las participaciones de las cooperativas reconocidas que operan en el sector financiero como el que es objeto de litigio. El Tribunal de Justicia ha estimado, no obstante, que el hecho de hacer extensivo un sistema de garantía de depósitos a participaciones de cooperativas no es, en sí mismo, incompatible con dicha Directiva. En cualquier caso, tal extensión no puede comprometer la efectividad del sistema de garantía de depósitos que la Directiva obliga a instaurar. En efecto, cuanto más amplios sean los riesgos garantizados, más se diluirá la garantía de los depósitos. Por tanto, corresponde al Tribunal Constitucional verificar si la adopción de ese sistema de garantía puede comprometer la eficacia del sistema de garantía de depósitos; a tales efectos, debe tener en cuenta, por una parte, la circunstancia de que la adopción de dicho sistema, en el caso de las participaciones de estas cooperativas, permite que un elevado número de pequeños inversores pueda beneficiarse del sistema belga de garantía de depósitos y, por otra parte, que las sociedades del grupo ARCO, que se adhirieron a este sistema de garantía poco antes de solicitar la garantía objeto del mismo, no habían contribuido en el pasado a su financiación. Asimismo, tal extensión debe ser conforme a las disposiciones del Tratado, en particular a las relativas a las ayudas estatales. En cuanto respecta a la Decisión de la Comisión que calificó la garantía concedida a ARCO de ayuda de Estado ilegal, por no haber sido notificada en tiempo oportuno, e incompatible con el mercado interior, el Tribunal de Justicia estima que la Comisión no calificó erróneamente esta garantía de «ayuda de Estado» y que su decisión está suficientemente motivada. Así, el Tribunal de Justicia constata que de su examen no resulta ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión controvertida. Considera, asimismo, que la Comisión concluyó fundadamente en ella que el sistema de garantía objeto de litigio había sido ejecutado ilegalmente por Bélgica. | |
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